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  14. CANARIAS EN EL SIGLO XIX    
 
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EL MOT�N DE LA ALDEA DE SAN NICOL�S

El caso de La Aldea de San Nicolás es singular en la lucha por la tierra. Éste iba más allá de un simple motín de subsistencia, pretendiendo cambiar la distribución de la tierra, luchando contra un mayorazgo de la Hacienda de La Aldea de San Nicolás, reglado para ser heredado por el primogénito del Marqués de Villanueva del Prado. Esto significaba atacar una de las instituciones judiciales que sustentaban el sistema de privilegios de la nobleza del Antiguo Régimen.

Las acciones contra la Hacienda de La Aldea de San Nicolás del Marqués de Villanueva del Prado del 10 de septiembre de 1808, sin embargo, están íntimamente marcadas por los hechos ocurridos el día 1 de septiembre, cuando tuvo lugar una ‘revuelta popular’ en la plaza de Santa Ana de Las Palmas. Esta revuelta fue alimentada por la oligarquía de Gran Canaria, en especial por el Conde de la Vega Grande, que en ningún momento pretendía modificar la distribución de la tierra en la Isla. Los hechos de La Aldea fueron, por tanto, promovidos por miembros del Cabildo General Permanente, pero éstos no deseaban ni querían acabar con el Antiguo Régimen.

Una Resolución de la Real Audiencia del 22 de octubre de 1808 devolvía sus tierras al Marqués.

Escrito del Marqués de Villanueva del Prado a la Real Audiencia el 22 de octubre 1808

“Excmo. Señor

Con motivo de lo ocurrido en mi Aldea de San Nicolás, en donde los vecinos instigados por Juan Cabral, Diputado de aquel lugar en ese Cabildo permanente, me han despojado tumultuosamente de mi propiedad, repartiendo entre ellos mismos las tierras que me pertenecen, y cometiendo otros excesos revolucionarios que hacen temer mayores consecuencias, pues han amenazado el extraer de mis graneros los granos existentes, el arrojar de la hacienda todos mis animales de labranza, y aun el destruir la casa hasta los cimientos; he entendido que mi administrador en esa Isla, que se hallaba a la sazón ausente de aquel Cortijo, y a quien se ha intimado de parte del vecindario que no tenga que volver a él, ni que entender más en su gobierno, ha hecho, sin orden ni conocimiento mío, ciertos recursos a ese tribunal para procurar el remedio de semejantes desórdenes.

Yo reconozco, y toda esta isla de Tenerife reconoce, la autoridad de la Real Audiencia en las materias judiciales sobre toda la Provincia; pero como el asunto de que trata está íntimamente ligado con otros de diferente naturaleza en que esa Isla ha tomado partido contra nosotros, como esta especie de confiscación de los bienes que poseo en ella se anunció públicamente en Canaria, desde que fui nombrado presidente de la Suprema Junta que aquí se ha establecido para velar sobre la conservación de la fidelidad a nuestro Rey y Señor Don Fernando VII; como el carácter del promotor de la insurrección de la Aldea da margen a conjeturar de donde salieron las primeras ideas, como el auxilio de las armas se ha prestado allí, según me han dicho, para proteger el levantamiento, y no para contenerlo […].”