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  14. CANARIAS EN EL SIGLO XIX    
 
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Pre�mbulo-exposici�n del ...

PRE�MBULO-EXPOSICI�N DEL REAL DECRETO DE PUERTOS FRANCOS (1852), DEL GOBIERNO PRESIDIDO POR BRAVO MURILLO, EN EL REINADO DE ISABEL II.

(...) Grande deber�a ser la concurrencia de naves de todas las naciones en los puertos de Canarias, como punto el m�s avanzado y el primero y �ltimo descanso para las expediciones que desde Europa se dirigen, ya al Nuevo Mundo, buscando los vientos constantes que soplan hacia el Occidente, ya � la frontera de la costa de Africa, ya � los mares del Asia y de la Ocean�a. Y esta escala deber�a hacerse en el d�a mas forzosa � medida que se multiplican las l�neas de navegaci�n por medio del vapor, por cuanto � las necesidades de la aguada y � del refresco se agrega la de la provisi�n del combustible que ha venido � suplir el oficio de las velas. A pesar de todo, Se�ora, aquella concurrencia es m�s escasa que naturalmente debiera. De los buques que cruzan por aquellas aguas, apenas hay quien deje all� resultados mercantiles de su tr�nsito: los mas saludan de lejos el pico de Teide, como si Dios hubiera levantado aquella maravilla para la est�ril admiraci�n de los hombres. Entretanto el pa�s va precipit�ndose en una decadencia visible, los cultivos se abandonan, la especulaci�n desaparece, la miseria cunde, el azote del c�lera morbo vino el a�o pasado � agravar los males, y va tomando ya alarmantes proporciones la emigraci�n, que es el s�ntoma supremo de la pr�xima muerte de los pueblos. Por fortuna, Se�ora, el mal no depende de causas incontrastables: el remedio no se halla fuera del alcance de la legislaci�n. V.M. est� en el Trono; y sol�cita por el alivio de los s�bditos que la Providencia puso bajo su imperio, dejar� satisfechas las esperanzas de unos habitantes pac�ficos, morigerados, leales, que en todos los trances por donde ha pasado la naci�n, han dado insignes testimonios de su patriotismo (...)

Decl�rense puerto franco las Islas Canarias, y todos estos inconvenientes desaparecer�n. Sueltas las trabas que embarazan ahora la acci�n mercantil, se formar� all� naturalmente un gran centro de contrataci�n, acudir�n los capitales, se crear�n establecimientos, se fomentar� el trabajo; y aquellas islas, ahora olvidadas, ser�n el enlace y el punto de comunicaci�n de apartados continentes. Sea cual fuere el sistema econ�mico que prefiera la opini�n de cada uno, nadie podr� negar que las condiciones mercantiles de las Islas Canarias son esencialmente distintas de las que concurren en la Pen�nsula. Las industrias que all� existen, verdaderamente ind�genas por su misma especialidad, no pueden resentirse de la concurrencia. El contrabando no debe temerse: la distancia de nuestras costas, la navegaci�n, tan laboriosa por lo com�n � la venida como es f�cil a la vuelta, la presencia de las Autoridades y dependientes del Gobierno, son otros tantos obst�culos para este tr�fico, y mas si lo comparamos con el que tan activamente nos hostiliza desde puntos estrangeros mas inmediatos. Bajo estos dos conceptos, pues, el Ministro que suscribe ha creido que nada puede oponerse � que, seg�n se propone en el proyecto, se declaren puertos francos los de Santa Cruz de Tenerife, Orotava, Ciudad-Real de Las Palmas, Santa Cruz de La Palma, Arrecife de Lanzarote, Puerto de Cabras y San Sebasti�n, por los cuales �nicamente pueda hacerse el comercio con los de la Pen�nsula, con el correspondiente registro que evite todo abuso. Aunque por este hecho, y para los efectos generales del comercio, los puertos francos de Canarias deben considerarse como estrangeros, deben exceptuarse de esta regla los art�culos que, siendo conocidamente de las Islas, se designan en el proyecto, los cuales gozar�n del beneficio del cabotaje. En ellos est�n comprendidos varios cereales, granos y semillas, lo cual no se hubiera atrevido el Ministro � proponer � V.M. si en otro art�culo no se hubiera excluido de la franquicia general la importaci�n de granos en las Islas Canarias, donde ha de continuar siguiendo el actual Arancel. A esto ha obligado la consideraci�n que por su importancia merece la clase agr�cola, la cual sin esta restricci�n hubiera sufrido un golpe mortal (...)

La declaraci�n de franquicia de los puertos de Canarias se halla enlazada, con miras mas lejanas que progresivamente se ir�n desenvolviendo. El cultivo del tabaco, el establecimiento de la inmensa pesquer�a que puede hacerse en la costa de Africa, las relaciones de comercio con las islas de Fernando Poo y Annob�n, son eslabones de una magn�fica cadena, cuyo primer anillo se halla en manos de V.M., que tanto se desvela por la felicidad de sus pueblos. Fundado en estas consideraciones, el que suscribe, de acuerdo con el Consejo de Ministros, tiene la honra de someter � la aprobaci�n de V.M. el adjunto proyecto de decreto.

San Ildefonso once de Julio de mil ochocientos cincuenta y dos.=- Se�ora.= A L.R.P. de V.M.= Juan Bravo Murillo.