| ESTRUCTURACIÓN DEL MARCO ADMINISTRATIVO ESPAÑOL 	
	  Organización concejil
	    Normas
	    
	  Aplicación del Fuero poblacional de la Baja  Andalucía: incorporación de pleno derecho a la Corona (conquista militar),  vinculación directa a la administración de la monarquía e integración mediante  concejos (unidad básica de administración local)Ordenamientos reales y ordenanzas  concejiles (sistema fiscal –en principio- moderado, para favorecer la economía  y la colonización)Funcionamiento
      
	  Concejos cerrados o asamblea de notablesGobernador, teniente de gobernador, alcalde  mayor, alguacil mayor, regidores, personero y jurados (sin voto los dos  últimos)Resoluciones por mayoría de votosCasa consistorialCompetencias
      
	  Representante de la comunidad vecinal:  redacción de ordenanzas y asuntos vecinalesJudiciales: tribunal de apelaciónEconómicas: asegurar abastecimiento,  reglamentos de oficios, recaudamiento de rentas reales...Defensa: milicias concejiles, construcción  de fortalezas...Obras públicas: agua, moliendas, muebles,  cárceles, caminos, puentes...Carnicerías (carácter comunal), corrales  para el ganado sin dueño, graneros, mancebías...Limpieza, ornato, urbanismo...Fiestas y conmemoraciones (oficiales y  populares)Sanidad, asistencia e instrucciónAsuntos eclesiásticos: recepción de bulas,  procesiones, nuevas parroquias... Composición de concejos  
	   Miembros del regimiento
	       
              Gobernador y colaboradores
			  
			  Gobernador: designación/representación real,  justicia, sentencias eclesiásticas, presidencia, voto de calidad (decide en  caso de empate), cumplimiento de normas, hacienda municipal y real, orden  público, autoridad militar...Teniente de gobernador: designación real,  mecanismo de control del gobernador, funciones judiciales, sustitución del otro  en caso de ausencia...Alcalde mayor: designación del gobernador o  del juez de residencia, toma de posesión para el conjunto de los cargos  (juramentos...), portador de la vara municipal, asunción de funciones en caso  de ausencia de los dos anteriores...Alguaciles mayores: designación del  gobernador o del Juez, ejecución de sentencias, orden público...Juez de residencia: designación real,  control de las actividades de gobierno, contaban con jueces delegados...Regidores: designación real, tenían prohibido  tener oficios de inquisición, no eran inmunes a la justicia del gobernador ni  de sus oficiales y su labor principal era vigilar las ordenanzasProcuradores del común: personeros (en Gran  Canaria eran elegidos por la vecindad) y jurados (en Tenerife eran elegidos por  el gobernador); ninguno tenía voto en las reuniones.Oficiales  concejiles
		    
	           Oficiales mayores
			   
			   Mayordomos: designación del concejo, oficio  asalariado, control de la hacienda concejil, arrendamiento de rentas...,  procurador síndico (representante del cabildo en procesos judiciales)Escribanos: nombramiento real, daban fe de todos los  actos del Cabildo, guardar libros de repartimiento, registro de cartas...Letrados: elección concejil, también eran regidores,  asesores jurídicos...Alférez: elección real y del gobernador (había  varios), funciones militares y honoríficas (portador del pendón de conquista)Alcaldes y alguaciles ordinarios: su nombramiento  necesitaba la confirmación realAlcaldes y  alguaciles de la tierra: pleitos civiles, ejecución de mandamientos, policía...Oficiales menores
				
				  Porteros: nombramiento concejil, guardar la puerta,  notificaciones de reuniones, citaciones...Pregonero: designación del Cabildo, carácter  vitalicio, hacer público los acuerdos (ordenanzas y arrendamientos),  pregones...Carcelero: nombrado por el alguacil y pagado por el  Cabildo, vigilancia de la cárcel...Verdugo: ejecución de penas (azotes, mutilaciones...) . |