ESTRUCTURACIÓN DEL MARCO ADMINISTRATIVO ESPAÑOL
- Organización concejil
- Normas
- Aplicación del Fuero poblacional de la Baja Andalucía: incorporación de pleno derecho a la Corona (conquista militar), vinculación directa a la administración de la monarquía e integración mediante concejos (unidad básica de administración local)
- Ordenamientos reales y ordenanzas concejiles (sistema fiscal –en principio- moderado, para favorecer la economía y la colonización)
- Funcionamiento
- Concejos cerrados o asamblea de notables
- Gobernador, teniente de gobernador, alcalde mayor, alguacil mayor, regidores, personero y jurados (sin voto los dos últimos)
- Resoluciones por mayoría de votos
- Casa consistorial
- Competencias
- Representante de la comunidad vecinal: redacción de ordenanzas y asuntos vecinales
- Judiciales: tribunal de apelación
- Económicas: asegurar abastecimiento, reglamentos de oficios, recaudamiento de rentas reales...
- Defensa: milicias concejiles, construcción de fortalezas...
- Obras públicas: agua, moliendas, muebles, cárceles, caminos, puentes...
- Carnicerías (carácter comunal), corrales para el ganado sin dueño, graneros, mancebías...
- Limpieza, ornato, urbanismo...
- Fiestas y conmemoraciones (oficiales y populares)
- Sanidad, asistencia e instrucción
- Asuntos eclesiásticos: recepción de bulas, procesiones, nuevas parroquias...
- Composición de concejos
- Miembros del regimiento
- Gobernador y colaboradores
- Gobernador: designación/representación real, justicia, sentencias eclesiásticas, presidencia, voto de calidad (decide en caso de empate), cumplimiento de normas, hacienda municipal y real, orden público, autoridad militar...
- Teniente de gobernador: designación real, mecanismo de control del gobernador, funciones judiciales, sustitución del otro en caso de ausencia...
- Alcalde mayor: designación del gobernador o del juez de residencia, toma de posesión para el conjunto de los cargos (juramentos...), portador de la vara municipal, asunción de funciones en caso de ausencia de los dos anteriores...
- Alguaciles mayores: designación del gobernador o del Juez, ejecución de sentencias, orden público...
- Juez de residencia: designación real, control de las actividades de gobierno, contaban con jueces delegados...
- Regidores: designación real, tenían prohibido tener oficios de inquisición, no eran inmunes a la justicia del gobernador ni de sus oficiales y su labor principal era vigilar las ordenanzas
- Procuradores del común: personeros (en Gran Canaria eran elegidos por la vecindad) y jurados (en Tenerife eran elegidos por el gobernador); ninguno tenía voto en las reuniones.
- Oficiales concejiles
- Oficiales mayores
- Mayordomos: designación del concejo, oficio asalariado, control de la hacienda concejil, arrendamiento de rentas..., procurador síndico (representante del cabildo en procesos judiciales)
- Escribanos: nombramiento real, daban fe de todos los actos del Cabildo, guardar libros de repartimiento, registro de cartas...
- Letrados: elección concejil, también eran regidores, asesores jurídicos...
- Alférez: elección real y del gobernador (había varios), funciones militares y honoríficas (portador del pendón de conquista)
- Alcaldes y alguaciles ordinarios: su nombramiento necesitaba la confirmación real
- Alcaldes y alguaciles de la tierra: pleitos civiles, ejecución de mandamientos, policía...
- Oficiales menores
- Porteros: nombramiento concejil, guardar la puerta, notificaciones de reuniones, citaciones...
- Pregonero: designación del Cabildo, carácter vitalicio, hacer público los acuerdos (ordenanzas y arrendamientos), pregones...
- Carcelero: nombrado por el alguacil y pagado por el Cabildo, vigilancia de la cárcel...
- Verdugo: ejecución de penas (azotes, mutilaciones...)
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