“A propuesta de mi Consejo de ministros y de acuerdo con éste, vengo a decretar lo siguiente:
Art. 1 El territorio nacional que constituye el Archipiélago Canario se dividirá en dos provincias con la denominación de sus respectivas capitales que serán Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas.
Art. 3 Se crea el Gobierno Civil de Las Palmas que residirá en la capital de la misma […]
Art. 5 Subsistirán en cada una de las siete islas mayores que forman el Archipiélago Canario los actuales Cabildos Insulares creados por la Ley de 11 de julio de 1912 y con las atribuciones que les concedido el Estatuto Provincial de 1925. […]
Dado en San Sebastián a 21 de Septiembre de 1927. – ALFONSO. El Presidente del Consejo de Ministros. – MIGUEL PRIMO DE RIVERA.”